Gases Renovables como biocombustibles

Los gases renovables en el nuevo mecanismo de fomento de combustibles renovables para transporte publicado por el MITECO

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, que establece un nuevo marco regulador para el fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables en el sector del transporte.

La Orden TED/728/2024 introduce definiciones claras y un marco específico para los biocarburantes y otros combustibles renovables y para la certificación y contabilización del biogás, el biometano y otros gases renovables en el sector del transporte, garantizando el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones necesarios para avanzar hacia un sistema energético más limpio y eficiente.

Los Estados miembros deben garantizar una cuota mínima del 29% de energía renovable en el transporte para 2030, o una reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero del 14,5%. La normativa europea incluye todos los tipos de energía renovable, incluyendo biocarburantes tradicionales y combustibles renovables de origen no biológico.

En España, la nueva orden proporciona las herramientas y directrices necesarias para avanzar hacia la descarbonización del transporte, responsable de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero en Europa y una de las principales causas de contaminación del aire en las ciudades.

Esta orden es aplicable a todos los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones de venta o consumo de estos combustibles. Se establecen objetivos anuales mínimos de integración de energías renovables en el transporte y un sistema de certificación para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, con seis tipos de certificados según la materia prima utilizada.

Además, se fijan límites para biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, así como aquellos con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra (ILUC). El incumplimiento de estos límites puede resultar en sanciones y la no contabilización de certificados excedentes. Para incentivar el uso de biocarburantes avanzados y combustibles de origen no biológico, se contempla la contabilización doble de su contenido energético. Los combustibles de aviación y marítimos sostenibles tienen un multiplicador de 1,2 veces su contenido energético.

Las mezclas de biocarburantes con carburantes fósiles deben realizarse bajo condiciones técnicas adecuadas para asegurar su calidad y homogeneidad. Esta medida asegura que las mezclas mantengan estándares de calidad altos y que se puedan medir con precisión sus componentes.

Biogás, biometano y otros gases renovables para transporte

El documento define el biogás y sus derivados utilizados en el sector del transporte y reconocidos por el sistema de garantías de origen de gases renovables y establece que las ventas o consumos de biogás en el sector transporte se contabilizarán siempre que:

1. El biogás sea obtenido en plantas de producción acogidas a regímenes voluntarios aprobados por la Comisión Europea o a un régimen nacional objeto de decisión favorable de la Comisión Europea.

2. Cuenten con una prueba de sostenibilidad que acredite el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones establecidas en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.

El biogás, cuando se utiliza en el sector del transporte y cuenta con garantías de origen redimidas, puede solicitar la expedición de certificados provisionales de biocarburantes y otros combustibles renovables. Estos certificados se basan en la cantidad de gases renovables sobre las que se haya asociado una garantía de origen.

Asimismo, la orden establece la necesidad de vincular la información sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con las garantías de origen de gases renovables. Esta vinculación debe cumplir con las metodologías definidas en la Directiva (UE) 2018/2001 y evitar la doble contabilización de una misma unidad de energía renovable.

Finalmente, se resalta que el contenido energético por peso del biogás que podrá certificarse será de 50 MJ/kg, de acuerdo con las normativas europeas aplicables.

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/16/pdfs/BOE-A-2024-14545.pdf