El Boletín Oficial del Estado del día 31 de octubre de 2022 publica la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables. Con ella, se transpone parte de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y se da cumplimiento a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y especialmente, al Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, cuyo título II prevé la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables.
Gracias al sistema de garantías de origen (similar al ya existente para la electricidad producida con renovables), cada MWh de gas de origen íntegramente renovable dará lugar a la emisión de una garantía de origen (documento electrónico) con información sobre dónde, cuándo y cómo se produjo el gas. En consecuencia, las garantías le aportarán un valor añadido.
Las garantías de origen certifican el volumen de gas y su calidad, puesto que se diferencia entre hidrógeno obtenido con energía renovable, biometano, biogás u otros gases, y abarca cualquier gas renovable producido y consumido, ya sea in situ, autoconsumido e inyectado o no a la red de gasoductos.
El anexo de la orden de referencia regula el contenido del referido procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables. Define los principios fundamentales de funcionamiento, los protocolos, los derechos y las obligaciones del sistema de garantías de origen, de aplicación a las instalaciones de producción y consumo de gases renovables en territorio nacional. Entre otros elementos necesarios para el funcionamiento del sistema, establece los requisitos de registro, mantenimiento y baja en el sistema de garantías de origen; supervisión y auditoría de las instalaciones de producción; administración del sistema, que incluye la transferencia de garantías de origen y el procedimiento de medición y calidad.
El Gestor Técnico del Sistema gasista es la entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones.
Fuentes:
www.boe.es/boe/dias/2022/10/31/pdfs/BOE-A-2022-17721.pdf
www.ga-p.com
www.miteco.gob.es/es/